El 27 de diciembre de 2022, los misioneros Alexis y Lucas Da Silva fueron detenidos cuando un control en el puesto caminero de Paso Cerrito (Federación) detectó que llevaban casi 9.000 pastillas de éxtasis en una camioneta. La investigación continuó a partir de los celulares y otras evidencias reunidas en el Juzgado Federal de Concordia y, siete meses después, cayó quien sería el cerebro de esta operación de transporte de droga: Héctor Fernando Seles, también de la provincia de Misiones. Este hombre solicitó recientemente la excarcelación y esperar el juicio en libertad. Pero el fiscal general José Ignacio Candioti y el Tribunal Oral Federal de Paraná, rechazaron el pedido por el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, al valorar la gravedad del caso y la magnitud de la operación narco que evidenciaría la presencia de una organización con más involucrados, según la resolución a la que accedió ANÁLISIS.
El abogado David Mousquere pidió la excarcelación de Seles al TOF, por varias razones:
-No existe peligro procesal alguno.
-“Seles posee arraigo, convive con su grupo familiar y no hay probabilidad que eluda la acción de la justicia o entorpezca la investigación”.
-Pidió que “se declare la inconstitucionalidad de la escala prevista para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio”. La tenencia es un acto preparatorio de una acción de comercio o una tentativa. Conforme esta nueva escala punitiva, pidió que se otorgue la excarcelación.
Rechazo
El fiscal general José Ignacio Candioti rechazó el pedido del defensor.
-Por un lado, detalló en qué consistió el hecho investigado: los hermanos Da Silva “transportaban concretamente la cantidad de 8.913 pastillas de éxtasis, sustancia sólida y en polvo de MDMA” y “dicho vehículo estaba escoltado y custodiado por otro vehículo conducido por Héctor Fernando Seles”. Esta circunstancia “fue advertida a partir del análisis del contenido de los teléfonos celulares localizados y secuestrados, habiendo sido detenido Seles recién en fecha 12/07/2023”.
-“Los elementos de cargo reunidos en su contra son claros y elocuentes acerca de su importante intervención en el tráfico de estupefacientes, en tanto existen números contactos telefónicos que indican su actuación personal en el emprendimiento criminal efectuado”.
-“Según la hipótesis acusadora, el imputado fue el encargado de la adquisición del material espurio y de acompañar y auxiliar al vehículo en el que se transportaba el cargamento de éxtasis”.
-“El peso de la prueba reunida es un factor que debe ser tomado en cuenta para meritar la existencia del riesgo procesal”.
-Citó un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que sostiene: “la magnitud de la pena en expectativa por el hecho atribuido (4 a 15 años) y la gravedad del ilícito investigado deben ser tenidas en cuenta como pautas lógicas para pronosticar actitud elusiva de la acción de la justicia”.
-Acerca del arraigo de Seles, sostuvo: “Es muy poco lo que se sabe del procesado surgiendo del relevamiento solo su domicilio y su grupo familiar, pero sus vecinos desconocen a qué se dedica, se ignoran sus ingresos, grado de instrucción y sus bienes”.
-“Los procesados transportaban una importantísima cantidad de sustancias tóxicas de alta peligrosidad desde la provincia de Misiones y al menos hasta Entre Ríos, acometiendo un emprendimiento criminal de gran envergadura, resaltando el grave perjuicio a la salud pública que podría haberse concretado en el supuesto en que dicho cargamento hubiese llegado a ser consumido por los destinatarios”.
-En este sentido, subrayó que “el mínimo de la escala legal al respecto es de seis años y el máximo de 20 años de prisión, lo que permite presumir que, de otorgarse la libertad, las probabilidades que el encartado se sustraiga del accionar de la justicia son reales”.
-Pero, además, planteó que “Seles obstruyó la pesquisa desde un inicio, no sólo porque fue identificado, localizado y detenido muchos meses después del procedimiento, sino porque cambió la línea telefónica con la intención de eliminar evidencia que lo comprometía”.
-En lo que respecta al peligro de fuga, el fiscal remarcó que el procesado “pertenecía a una organización trasnacional dedicada al tráfico de importantes cantidades de estupefacientes potencialmente lesivo y de gran valor económico, contando con los medios humanos y materiales que le posibilitaran hipotéticamente” escaparse.
-Acerca del planteo de inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito en cuestión, insistió en que el hecho criminal atribuido a Seles “admite razonablemente una respuesta punitiva de la cuantía prevista por la legislación, en virtud de las consecuencias nocivas para la salud de la población que trae aparejado el consumo de éxtasis”.
Denegado
El juez del TOF de Paraná, Roberto López Arango coincidió con los argumentos del fiscal y denegó el pedido de Seles, con la adhesión de las juezas Noemí Berros y Lilia Carnero. Los fundamentos de la resolución fueron:
-“Si verdaderamente existiera una organización, podrían contar con terceros que pueden tener la posibilidad cierta de contaminar la producción de la prueba testimonial que deberá ventilarse en el juicio”.
-“El delito que se imputa (…),se encuentra reprimido con una pena importante, que en una proyección mental al momento de la sentencia, impedirían cualquier condena de ejecución condicional. Además, dicha conducta reprochada merece ser juzgada con todas las garantías, tanto para quien está sometido a proceso, como asimismo brindar a la sociedad un claro mensaje de que sus intereses están protegidos”.
-“No existe suficiente arraigo por parte del imputado y se mantiene vigente la posibilidad de existencia de otros integrantes de la supuesta organización que podrían colaborar con un extrañamiento del proceso”.