En la sesión llevada a cabo este jueves se aprobó establecer un “Régimen Especial y Tratamiento de Regularización de Obligaciones Fiscales” destinado a contribuyentes y responsables para la regulación de sus deudas.
En el proyecto de ordenanza, aprobada por unanimidad, la regularización de deuda se estable para la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Seguridad y Profilaxis, Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa Retributiva por la provisión de agua, Derecho de Inscripción, Derecho de Cementerio, y Publicidad y Propaganda.
El plazo de vigencia y de acogimiento al régimen operará a partir de la promulgación de la ordenanza por el término de sesenta días, facultando al Departamento Ejecutivo para que, en caso de considerarlo conveniente, disponga la prórroga del acogimiento al presente régimen hasta un plazo máximo de treinta días, acotando en 25 puntos porcentuales el beneficio de reducción de recargos, intereses y multas en cada opción establecida.
Podrán incluirse en el “Régimen Especial y Tratamiento de Regularización de Obligaciones Fiscales” todas las deudas vencidas al 30 de junio de 2024, pudiendo los contribuyentes y/o responsables regularizar el total de la deuda, determinada al momento de acogimiento a la ordenanza, al contado o mediante planes de pago en cuotas, definidos en el régimen.
Para gozar de los beneficios del régimen, los contribuyentes y responsables deberán cancelar o regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas que registren para cada uno de los tributos que desee regularizar. El incumplimiento, del pago de la moratoria implicará la pérdida automática de los beneficios establecidos.